Tres veces tres he de reconocer que he cambiado de opinión antes de escribir este post y las tres veces ha variado también el sentido del mismo (en contra o a favor de El Blog Salmón) según leía y comprendía, me confundía y me aclaraba, en lo que se refería a si los Sindicatos debían o no justificar los gastos derivados de la obtención y ejecución de los cursos de formación de los que eran beneficiarios según el BOE del 7 de Enero de 2011. Al leer lo referente a la subvención, he buscado el apartado en el que se detallaban cuales eran las cantidades exactas que los Sindicatos y demás Administraciones del estado obtenían con la susodicha subvención y me he encontrado con esto:

La cuantía prevista en el proyecto de presupuesto del INAP para 2011, destinada a la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, asciende a  127.695,70 miles de euros. Dicha cuantía ha sido objeto de distribución en Acuerdo de Gestión de Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua el día 13 de julio de 2010 en los siguientes términos:

1.1 Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de  480,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP (IV AFCAP).

1.2 Financiación de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local: Se destinará la cantidad de 120,00 miles de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de AFEDAP (IV AFCAP).

1.3 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del AFEDAP (IV AFCAP), podrán promover planes de formación por un importe de  26.690,10 miles de euros.

1.4 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación continua por un importe total de 100.405,60 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:
a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación continua por un importe de 23.444,71 miles de euros.
b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación continua por un importe de 52.110,51 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del AFEDAP (IV AFCAP).
c) La Administración Local promoverá planes de formación continua por un importe de 24.850,38 miles de euros.»

Según se denuncia desde el Blog Salmón, se ha entregado a los Sindicatos dicha cantidad remarcada en negrita, sin que sea necesaria justificación alguna de gasto para que sean éstos beneficiarios.

He de decir que he estado a punto de dar por buenas las impresiones de Lucerito (coautor del susodicho blog).

Pero al empeñarme en encontrar entre tanto artículo el lugar exacto en el que se liberaba a los Sindicatos de justificación alguna referente a los gastos de dichas subvenciones, me he llevado la sorpresa de ver que dicha tarea, al menos para una mente limitada como la mía, era una empresa imposible de realizar.

Leyendo el susodicho pdf he ido encontrando necesidades de justificación de todo tipo que aparecen contenidas en su totalidad en el art.19 (Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas) en su punto 6 (es largo pero recomiendo su lectura) y que os traigo aquí para que no tengáis que descargar el pdf (si lo queréis hacer este enlace):

6. La justificación por los beneficiarios referenciados en los apartados 1.b) 2.b), 3, 4 y 5 del artículo 3 de esta convocatoria adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Y es justo en este punto que os acabo de trascribir, donde la información que se nos ofrece desde el blog salmón acaba quedando en una simple y malintencionada mentira. Y digo lo de malintencionada, porque aunque es verdad que para mi los sindicatos no son santos de mi devoción, el post en sí mismo que allí se escribe a raíz de esta noticia es un ataque a éstos tan encarnizado y cruel como los cientos que desde este blog se han emitido.

Los Sindicatos sí que están obligados a realizar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, ya que están incluidos en el punto 3 del art.3 (uno de los que se detallan en el párrafo que os he puesto justo sobre estas líneas) que define a los beneficiarios de dicha subvención.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Y en esa justificación se incluye toda una retahíla de justificantes que vienen detallados en el punto 4 del art.19 de este mismo pdf.

Puede que yo esté equivocado y el que no ha comprendido lo que leía acabe siendo yo.

Lo reconoceré, pero creo que si uno presenta un pdf y afirma una cosa como esa, lo mínimo que debe hacer es proporcionar al lector el lugar exacto en el que se demuestra lo que se asegura en el post, en lugar de dejarlo en el aire pensando que todos darán por buena nuestra interpretación de lo leído.

Yo, siendo como es cierto que no he encontrado en ningún lugar esa exención de justificaciones de gastos de las que habla Lucerito y habiendo encontrado por contra el lugar en el que se dice textualmente que estos sí deberán justificar los gastos que para la ejecución de esos cursos de formación sean necesarios, me he visto en la obligación moral de escribir este post con el que convertirme en defensor de un gobierno que no me gusta y que espero acabe en la oposición antes del 2012.

Creo que es justo reconocer cuando las cosas se hacen bien y es necesario para la salud democrática de todos nosotros, que las informaciones que demos sean veraces y objetivas, por mucho que nos duela y por mucho que éstas jueguen en contra de nuestras posiciones restándoles razón.

Tergiversar no es informar, es convertirse en un medio de comunicación tradicional más.

Y lo repito, puede que esté equivocado. Si es así prometo pedir perdón a Lucerito y a quien haga falta. Pero es que con mi limitada inteligencia he sido incapaz de encontrar el lugar en el que esa aseveración se materializa y me veo en el deber de decirlo alto y claro. Un saludo.

Actualización:

Al parecer, tras una nueva revisión del documento y tras haber encontrado la fuente bajo la que se documentan desde el blog salmón para escribir el post, sí que aparece un apartado en el art.17 (gastos subvencionables), punto 2.3 apartado f) en que se dice textualmente:

Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Pero este párrafo no exime a los Sindicatos de que tengan que justificar  los 26’7 mill. de €, sino que les exime de justificar exactamente los gastos de luz, agua, gas vigilancia y limpieza de los mismos. Todos los otros, todos, están sometidos a justificación.

Y aunque es cierto que no entiendo muy bien porqué esos gastos no deben ser justificados, creo que desde el diario expansión y desde el blog salmón en particular hacen un muy flaco favor a los lectores, el primero por tergiversar una noticia y el segundo por no comprobarla y certificarla antes de publicarla también en el blog.

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