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LSSI, blogs y bloguersTweet
Escrito el 12 oct 2010 | Autor: AntonioEZafra
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Ya se que hemos hablado otras veces de esto en el blog, pero es que veo sorprendido que pocos o ninguno se ha tomado la molestia de visitar los lugares que suelo enlazar en estos posts para cerciorarse de que lo que explico en ellos es tan real como la vida misma. No se trata de un post alarmista, sino más bien de un aviso de un amigo para que toméis las medidas oportunas para cubriros en caso de una denuncia malintencionada. ¿Qué son los tres palabros que dan título al post?
Sobre los requerimientos que la ley obliga a cerca de la identificación de los administradores de los portales de suministro de información en la Red. La ley es tajante en este sentido. Según la LSSI, toda web o blog, proveedor de cualquier tipo de servicio destinado al consumo de sus visitantes, está obligada a disponer de un apartado en el que quede meridianamente clara la identificación del propietario del sitio. Los datos que los suministradores de información por vía telemática están obligados a ofrecer en dichos apartados son:
Mi blog solo tiene adsense, ¿Puede ser tomado como un suministrador de información por vía telemática? La respuesta es sí. Si tu blog te genera algún tipo de ingresos, por ínfimos que estos sean, estarás obligado a declararlos a Hacienda. Ya sea teniendo solo adsense, escribiendo artículos patrocinados, o vendiendo enlaces de texto incluidos tu sídebar, tu obligación, como beneficiario de una actividad económica en la Red, es la de declararla a Hacienda ya sea como persona física o como jurídica (en caso de que fueses autónomo). Si mi blog no tiene publicidad, ¿puede ser tomado como un suministrador de información por vía telemática? La ley en sí misma no diferencia entre blogs con ingresos o sin ellos. Según la ley, cualquier web que ofrezca a sus usuarios información se incluye entre los suministradores de información. Así de simple. Eso sí, si éste carece de ingresos por publicidad, publicación de artículos patrocinados o venta de enlaces, su única obligación será la de poner a disposición de sus usuarios los datos personales antes mentados, para facilitar las reclamaciones de quienes pudieran sentirse molestos por algo de lo que apareciere publicado en ellos. La LSSI no es algo que nos podamos tomar a broma y mucho menos algo de lo que podamos pasar porque pensemos que nuestro blog es insignificante. La ley es ambigua y no define perfectamente la cantidad de tipos de webs y blogs que existen. Es general y no admite demasiadas interpretaciones, amén de ser demasiado rígida en los términos y restrictiva con los usuarios. Si tu blog tiene publicidad o te genera algún tipo de ingresos, te aconsejo que te leas la ley para cerciorarte de que no la estás incumpliendo. Ya se que es complicado de aceptar eso de que nuestro blog, ese pasatiempo que todos tenemos como un simple hobby, pueda estar tan duramente regulado por ley desde 2008, pero eso no es óbice para que nos olvidemos de que las leyes están para cumplirlas. De todo lo que pone en la ley, lo que más difícil se nos hace a todos es lo de tener que poner a disposición de todos nuestra dirección y DNI. Yo no lo tengo puesto, pero no he dudado en poner a disposición de todos cuantos quieran un enlace de contacto para quien lo requiera. Eso sí, aún poniendo mi correo a disposición de los usuarios, soy sabedor de que estoy incumpliendo claramente la ley, tanto en cuanto no ofrezco ni mi dirección de vivienda habitual ni mi DNI. La LSSI nos obliga a todos. A ti y a mi. Con publicidad o sin ella. Así que antes de que alguien decida amargarte la vida con una denuncia para joderte, cúrate en salud y revisa qué cosas tienes que ofrecer y qué otras cosas ya no te merecen la pena tener en el blog. |
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